FIJACION DE PLAZO PARA DEUDORES, CODEUDORES, FIADORES O AVALISTAS COMPRENDIDOS EN LA LEY 16.243




Promulgación: 08/11/1992
Publicación: 19/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 907

Artículo 1

   Los deudores, codeudores, fiadores, garantes en general o avalistas
comprendidos en la ley 16.243, de 5 de marzo de 1992, que no se hubieran
presentado, ante cualquiera de sus acreedores dentro del plazo establecido
en el artículo 10 de la misma, y los que habiéndolo hecho hubieran
recibido una respuesta denegatoria, dispondrán de un plazo de sesenta días
corridos para efectuar dicha presentación, a partir de la cual les será
aplicable lo dispuesto en el artículo 12 de dicha ley. El nuevo plazo se
contará desde la entrada en vigencia de la presente ley.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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