Los deudores, codeudores, fiadores, garantes en general o avalistas
comprendidos en la ley 16.243, de 5 de marzo de 1992, que no se hubieran
presentado, ante cualquiera de sus acreedores dentro del plazo establecido
en el artículo 10 de la misma, y los que habiéndolo hecho hubieran
recibido una respuesta denegatoria, dispondrán de un plazo de sesenta días
corridos para efectuar dicha presentación, a partir de la cual les será
aplicable lo dispuesto en el artículo 12 de dicha ley. El nuevo plazo se
contará desde la entrada en vigencia de la presente ley.