Los aumentos de patrimonios que se produjeren por aplicación de lo
dispuesto en la presente ley, en la ley 16.243, de 5 de marzo de 1992, y
concordantes, no se considerarán gravados a los efectos de lo estipulado
en el artículo 445 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en el
texto dado por el artículo 72 de la ley 16.134, de 24 de setiembre de
1990.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículos 1 y 3.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112,
T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4.