FIJACION DE PLAZO PARA DEUDORES, CODEUDORES, FIADORES O AVALISTAS COMPRENDIDOS EN LA LEY 16.243




Promulgación: 08/11/1992
Publicación: 19/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 907

Artículo 5

    Los deudores que solicitaren ampararse a la ley 16.243, de 5 de marzo
de 1992, y que lo hubieren hecho previamente a la ley 15.786, de 4 de
diciembre de 1985, o a las medidas acordadas por el Banco de la República
Oriental del Uruguay o los bancos gestionados (Comercial, la Caja Obrera o
Pan de Azúcar) en mayo de 1990, recuperarán los derechos que hubieren
perdido y que acuerdan tales normas si dentro de los cuarenta y cinco días
siguientes a la denegatoria del acreedor regularizan su situación ante la
institución acreedora con la que hubieren convenido la refinanciación de
sus deudas.

 A dichos efectos el convenio se seguirá cumpliendo como si no hubiere
habido interrupción, actualizándose la deuda a la misma tasa de interés
vigente al ocurrir la suspensión.
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