Los deudores que solicitaren ampararse a la ley 16.243, de 5 de marzo
de 1992, y que lo hubieren hecho previamente a la ley 15.786, de 4 de
diciembre de 1985, o a las medidas acordadas por el Banco de la República
Oriental del Uruguay o los bancos gestionados (Comercial, la Caja Obrera o
Pan de Azúcar) en mayo de 1990, recuperarán los derechos que hubieren
perdido y que acuerdan tales normas si dentro de los cuarenta y cinco días
siguientes a la denegatoria del acreedor regularizan su situación ante la
institución acreedora con la que hubieren convenido la refinanciación de
sus deudas.
A dichos efectos el convenio se seguirá cumpliendo como si no hubiere
habido interrupción, actualizándose la deuda a la misma tasa de interés
vigente al ocurrir la suspensión.