El artículo 489 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, regirá
desde la fecha de publicación de la misma para los Magistrados del Poder
Judicial, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y del Ministerio
Público y Fiscal que cesen como tales en aplicación del artículo 250 de la
Constitución y del numeral 1) del artículo 35 del Decreto - ley Nº 15.365,
de 30 de diciembre de 1982.