TITULO I - DEL PERSONAL MILITAR EN ACTIVIDAD Y EN RETIRO CAPITULO I - DEL PASE A SITUACION DE RETIRO Y NORMAS CONEXAS
Artículo 2
Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer con cargo de Rentas Generales
la suma necesaria para abonar mensualmente una compensación de 5,3% (cinco
con tres por ciento) sobre todas las remuneraciones sujetas a montepío
para el personal del escalafón K y equiparados, desde las jerarquías de
Teniente General a Alférez y equivalentes del Personal Superior y desde
Sub Oficial Mayor a Cabo de 1ra. y equivalentes del Personal Subalterno.
Esta compensación estará sujeta a montepío y no será tenida en cuenta
para el cálculo del hogar constituído ni para la aplicación del artículo
42 de la Ley Nº 12.801, de 30 de noviembre de 1960, modificativas y
concordantes.