TITULO I - DEL PERSONAL MILITAR EN ACTIVIDAD Y EN RETIRO CAPITULO I - DEL PASE A SITUACION DE RETIRO Y NORMAS CONEXAS
Artículo 3
El militar que pasare a situación de "suspensión del estado militar",
al cese de ella tendrá en su grado la antigüedad que lo correspondía en la
fecha de su pase a aquella situación, sin computar el tiempo que hubiera
pasado en la misma.