TITULO I - DEL PERSONAL MILITAR EN ACTIVIDAD Y EN RETIRO CAPITULO I - DEL PASE A SITUACION DE RETIRO Y NORMAS CONEXAS
Artículo 5
Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso primero in fine del artículo 4
de la presente ley los casos de imposibilidad física debidamente
acreditada por Junta Médica dependiente de la Dirección de Sanidad de las
Fuerzas Armadas, para los que se tomarán los servicios militares a todo
efecto.