TITULO I - DEL PERSONAL MILITAR EN ACTIVIDAD Y EN RETIRO CAPITULO I - DEL PASE A SITUACION DE RETIRO Y NORMAS CONEXAS
Artículo 7
El personal militar en actividad que tenga derecho a retiro militar a
la promulgación de la presente ley o que se encuentre a menos de dos años
de adquirir ese derecho, podrá optar por el régimen anterior o el que se
establece en ella, dentro del plazo de ciento ochenta días contados desde
entonces, sin necesidad de pasar a situación de retiro.
Transcurrido el plazo sin que haya efectuado la manifestación de
voluntad ante el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas le
será aplicable el nuevo régimen legal.
Lo que se dispone precedentemente no alcanza a lo establecido en los
artículos 8, 9, y 10 de la presente ley, que será aplicable en todos los
casos.