MODIFICACION DEL DECRETO LEY 14.157, REFERENTE AL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL EN ACTIVIDAD Y EN RETIRO




Promulgación: 01/12/1992
Publicación: 14/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 1015
Referencias a toda la norma

TITULO I - DEL PERSONAL MILITAR EN ACTIVIDAD Y EN RETIRO
CAPITULO I - DEL PASE A SITUACION DE RETIRO Y NORMAS CONEXAS

Artículo 7

   El personal militar en actividad que tenga derecho a retiro militar a
la promulgación de la presente ley o que se encuentre a menos de dos años
de adquirir ese derecho, podrá optar por el régimen anterior o el que se
establece en ella, dentro del plazo de ciento ochenta días contados desde
entonces, sin necesidad de pasar a situación de retiro.
   Transcurrido el plazo sin que haya efectuado la manifestación de
voluntad ante el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas le
será aplicable el nuevo régimen legal.
   Lo que se dispone precedentemente no alcanza a lo establecido en los
artículos 8, 9, y 10 de la presente ley, que será aplicable en todos los
casos.
Referencias al artículo
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