ELECCIONES DEL BPS




Promulgación: 13/12/1992
Publicación: 28/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 1058

Artículo 2

 Las dependencias del Banco de Previsión Social abonará sus haberes a los
afiliados pasivos al mismo sin necesidad de presentar constancia alguna de
justificación de la no emisión del voto en las elecciones antes aludidas y
sin necesidad del comprobante de multa expedido por las Oficinas
Electorales.
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