(Ovinos abandonados).- Los ovinos infectados que fueren hallados en
caminos o pastoreos y cuyos propietarios o tenedores fueran desconocidos,
serán aprehendidos por la policía, la que dará aviso del hecho a la
autoridad judicial y a la autoridad sanitaria más cercana.
Verificada por esta última la infectación denunciada, dispondrá el
sacrificio inmediato de los ovinos. La piel de los animales sacrificados
será incinerada y las carcazas destinadas a la Comisaría Seccional
correspondiente. (*)