(Locales feria, exposiciones, liquidaciones).- Prohíbase la enajenación
de ovinos infectados con sarna ovina.
Los ovinos infectados, así como las majadas que ellos integren, que
sean llevados a locales feria, exposiciones o liquidaciones tampoco podrán
ser enajenados y deberán retornar a su lugar de origen, previa aplicación
de las medidas dispuestas en el artículo 10 de la presente ley.
Las majadas de otros propietarios que puedan haber estado en contacto y
en las que no se constate infectación podrán ser enajenadas en las
condiciones que se establezcan en la reglamentación de la presente ley.
(*)