SANIDAD ANIMAL




Promulgación: 22/12/1992
Publicación: 04/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 1095
Reglamentada por: Decreto Nº 578/993 de 21/12/1993.
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   (Excepciones).- Exceptúense de la aplicación de sanciones a los
propietarios o tenedores de lanares, a cualquier TITULO, que denuncien
espontáneamente la infectación por sarna ovina a la autoridad sanitaria.
   No quedarán exceptuados los casos en que, aun mediando denuncia de los
propietarios o tenedores, se compruebe ocultamiento.
   Corresponde esta calificación a la autoridad sanitaria, por resolución
fundada. (*)
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