(Excepciones).- Exceptúense de la aplicación de sanciones a los
propietarios o tenedores de lanares, a cualquier TITULO, que denuncien
espontáneamente la infectación por sarna ovina a la autoridad sanitaria.
No quedarán exceptuados los casos en que, aun mediando denuncia de los
propietarios o tenedores, se compruebe ocultamiento.
Corresponde esta calificación a la autoridad sanitaria, por resolución
fundada. (*)