SANIDAD ANIMAL




Promulgación: 22/12/1992
Publicación: 04/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 1095
Reglamentada por: Decreto Nº 578/993 de 21/12/1993.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   (Inspecciones).- Los propietarios o tenedores de ovinos, cualquier
título, están obligados a permitir y a facilitar los medios para la
inspección oficial de los mismos. Esta Inspección podrá efectuarse en
cualquier época del año. Aquellos propietarios o tenedores de ovinos,
cualquier título, que impidan, interfieran o no colaboren con la
inspección serán sancionados de acuerdo a lo previsto en la presente ley.
 (*)
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