(Inspecciones).- Los propietarios o tenedores de ovinos, cualquier
título, están obligados a permitir y a facilitar los medios para la
inspección oficial de los mismos. Esta Inspección podrá efectuarse en
cualquier época del año. Aquellos propietarios o tenedores de ovinos,
cualquier título, que impidan, interfieran o no colaboren con la
inspección serán sancionados de acuerdo a lo previsto en la presente ley.
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