Reglamentada por: Decreto Nº 578/993 de 21/12/1993.
(Predios de riesgo).- Los predios relacionado epidemiológicamente con el período Infectado y que se consideren en situación de riesgo, podrán ser interdictos por la Dirección de Sanidad Animal, la que Dispondrá las medidas sanitarias a adoptar. (*)Ayuda