SANIDAD ANIMAL




Promulgación: 22/12/1992
Publicación: 04/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 1095
Reglamentada por: Decreto Nº 578/993 de 21/12/1993.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   (Predios de riesgo).- Los predios relacionado epidemiológicamente con
el período Infectado y que se consideren en situación de riesgo, podrán
ser interdictos por la Dirección de Sanidad Animal, la que Dispondrá las
medidas sanitarias a adoptar. (*)
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