SANIDAD ANIMAL




Promulgación: 22/12/1992
Publicación: 04/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 1095
Reglamentada por: Decreto Nº 578/993 de 21/12/1993.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

    (Veterinario responsable).- La Dirección de Sanidad podrá exigir que
el control de saneamiento dispuesto en los predios interdictos por sarna
ovina sea realizado por médico veterinario particular, el que deberá estar
inscripto, a tales fines, en la mencionada Dirección. (*)
Ayuda