Los Ministerios de Salud Pública y de Economía y Finanzas,
previo informe de la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Nacional
de Recursos, podrán convenir con los institutos de medicina altamente
especializada, el precio de la asistencia prestada. En caso de discordia
se estará a lo que determine el Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo con
los Ministros de Salud Pública y de Economía y Finanzas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 304.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.343 de 24/12/1992 artículo 7.