INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS DE MEDICINA ALTAMENTE ESPECIALIZADA




Promulgación: 24/12/1992
Publicación: 11/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 1137
Reglamentada por: Decreto Nº 358/993 de 05/08/1993.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

    La Comisión Honoraria Administradora deberá elevar al Poder Ejecutivo,
para su consideración, un balance anual y la rendición de cuentas, dentro
de los primeros ciento veinte días de vencido cada ejercicio, así como los
estados de situación y balance de resultados de todos los institutos
vinculados al sistema. (*)
Referencias al artículo
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