Derógase el literal E) del artículo 1 de la Ley Nº 11.073, de 24 de junio de 1948, y el artículo 7 de la Ley Nº 12.276, de 10 de febrero de 1956.
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 11.073 de 24/06/1948 artículo 7 inciso 1º).
LACALLE HERRERA - GUSTAVO LICANDROAyuda