(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Ley Nº 15.650 de 25/10/1984 artículo 1 inciso 2º).
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 15.650 de 25/10/1984 artículo 4.
La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITOAyuda