Declárase por vía de interpretación auténtica del literal E) del
artículo 3 de la ley 16.343, de 24 de diciembre de 1992, que el tributo
que se crea gravará únicamente los aciertos de los denominados "pozo de
oro" y "pozo de plata".
LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO