BIENES DEL ESTADO




Promulgación: 31/08/1993
Publicación: 06/09/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 196

Artículo 3

 La indemnización a la parte expropiada, así como el precio provisorio que
se depositare a los fines de la ocupación urgente de los inmuebles
expropiados, se abonarán con cargo al Fondo Nacional de Vivienda y
Urbanización.
Ayuda