BIENES DEL ESTADO




Promulgación: 31/08/1993
Publicación: 06/09/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 196

Artículo 8

 Las atribuciones que dichas disposiciones legales cometen a la
Intendencia Municipal de Montevideo, con excepción del artículo 17, serán
ejercidas por el Poder Ejecutivo, el que podrá delegarlas en el Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
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