CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL. APORTES RURALES




Promulgación: 31/08/1993
Publicación: 06/09/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 198
Referencias a toda la norma

Artículo Unico

 Facúltase al Poder Ejecutivo a determinar el calendario de liquidaciones
y pagos de los aportes rurales referidos en la Ley Nº 15.852, de 24 de
diciembre de 1986.
 Al ejercer esta facultad el Poder Ejecutivo no podrá fijar plazos para
efectuar liquidaciones y pagos que superen los seis meses.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO -
PEDRO SARAVIA
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