Declárase por vía interpretativa de lo dispuesto por el artículo 78 de
la ley 16.134, de 24 de setiembre de 1990, y por el artículo 451 de la ley
16.226, de 29 de octubre de 1991, que no son sujetos pasivos del Impuesto
a las Comisiones creado por el artículo 74 de la ley 16.134 los agentes y
subagentes de loterías y quinielas, así como los de papel sellado y
timbres por los ingresos derivados de esas actividades.
Lo dispuesto precedentemente no dará derecho a la devolución de lo
pagado por el impuesto referido.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.