A los efectos de la aplicación de los criterios de reparación expuestos
en la Comisión de Defensa Nacional del Senado de la República relativos al
personal militar desvinculado de las Fuerzas Armadas por motivos de índole
política, ideológica o de mera arbitrariedad en el período comprendido
entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985 se aplicará la
normativa vigente al 22 de abril de 1991, en lo que respecta al cómputo
mínimo de servicios exigibles y a la determinación del haber básico de
retiro. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 17.949 de 08/01/2006 artículo 13.