SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 80
En todo documento que se presente a inscribir en los registros
públicos dependientes de la Dirección General de Registros, deberá
consignarse el número de cédula de identidad de los otorgantes u otro
documento oficial identificatorio, si se tratare de otorgantes
extranjeros, así como el número de inscripción en el Registro Unico de
Contribuyentes de la Dirección General Impositiva cuando corresponda.