Facúltase a la Suprema Corte de Justicia a otorgar, a partir del 1º de
enero de 1994, a los funcionarios del Poder Judicial de los escalafones I
y Q un aumento del 3% (tres por ciento) sobre las bases establecidas en el
artículo anterior.
Las erogaciones resultantes de lo dispuesto en este artículo y en el
precedente serán atendidas con cargo a los fondos a que refiere el
artículo 96 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, y sus
modificativas.