(Competencia).- Su competencia será la siguiente:
A) Cumplir y hacer cumplir las leyes.
B) Cumplir todos aquellos cometidos que le confieren las leyes,
ejerciendo las atribuciones que le encomiende el Intendente.
C) Iniciar entre el vecindario y proponer al Intendente las mejoras
locales que considere convenientes.
D) Vigilar en el área descripta en el artículo 2 de la presente ley
la percepción de las rentas departamentales.
E) Cobrar, fiscalizar el cobro y administrar las rentas y aquellos
proventos que el Gobierno Departamental le adjudique dentro de las rentas
departamentales bajo la superintendencia del Intendente Municipal.
F) Cuidar todos los bienes propiedad del Municipio que se encuentran
dentro del área mencionada en el artículo 2 proponiendo al Intendente
Municipal la mejor forma para su cumplimiento.
G) Atender especialmente la higiene y la salubridad de la zona,
denunciando con prontitud las ocurrencias de epidemias o epizootias que
atenten o traigan serios riesgos para la vida.
H) Actuar imponiendo multas o sanciones en el territorio incluido por
toda aquella infracción de naturaleza municipal en forma determinada, de
acuerdo a las disposiciones en vigencia.
I) Emplear todos aquellos recursos que le asigne el Presupuesto y lo
que le entregare el Intendente para los servicios y necesidades locales.
J) Velar por las garantías individuales y la instrucción primaria,
promoviendo la agricultura y el mejoramiento de la ganadería, así como
todo aquello que propenda al adelanto de la zona, dando cuenta de ello al
Gobierno Departamental.
K) Poner a consideración del Intendente todas aquellas aspiraciones a
ser incluidas en el Presupuesto Municipal y sus modificaciones, así como
los planes de trabajo a tenerse en cuenta para la zona.
L) Designar su Secretario Administrativo por mayoría simple de votos.
(Carácter electivo).
1. La Junta Local de Bella Unión será electiva
2. La elección de sus miembros se hará de conformidad con el artículo
77 numerales 3 y 9 de la Constitución.
Participarán en la elección sólo los ciudadanos de la 7a. Sección
Judicial del departamento de Artigas. La Junta Electoral de ese
departamento formará el padrón electoral correspondiente, de acuerdo con
los criterios que determine la Corte Electoral y con la aprobación de
ésta.
(Transitorio).
1. La primera elección de miembros de la Junta Local de Bella Unión
se hará conjuntamente con la primera elección nacional que se realice
después de promulgada la presente ley.
2. Mientras los miembros así electos no asuman sus cargos, continuará
en vigencia el sistema de designación, suplencia y cese determinado por la
Constitución (artículo 287) y por la Ley Nº 9.515, de 28 de octubre de
1935.