ACUÑACION DE MONEDAS




Promulgación: 21/07/1994
Publicación: 01/08/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 97

Artículo 1

    Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de
monedas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 498 de la Ley Nº16.226,
de 29 de octubre de 1991, con las características y especificaciones que
se determinan en los artículos siguientes, facultándosele para sustituir
el requisito de la licitación pública por el llamado a precios entre casas
acuñadoras oficiales.

SANTORO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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