ACUÑACION DE MONEDAS




Promulgación: 21/07/1994
Publicación: 01/08/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 97

Artículo 3

 (Anverso y reverso). Las monedas reproducirán los siguientes motivos:
Anverso: Todas las monedas llevarán el mismo anverso, con un busto del
General José G. Artigas de un carbón de Juan M. Blanes, sin exergo y
rodeando al busto, por su parte superior, la leyenda "República Oriental
del Uruguay".
Reverso: Las tres especies correspondientes a los centésimos llevarán la
cifra a la derecha y, debajo, la leyenda "Centésimos" y a la izquierda una
rama de laurel. En los valores de 1 a 10 pesos la cifra se ubicará en el
centro, arriba, con el signo de "$" a su izquierda y debajo su valor en
letras. En todos los casos figurará el año de acuñación en el centro,
abajo.
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