REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL BANCO DE PREVISION SOCIAL. ASOCIACION URUGUAYA DE FUTBOL




Promulgación: 24/08/1994
Publicación: 07/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 472

Artículo 3

  El monto resultante de la declaración jurada podrá ser pagado hasta en
ciento veinte cuotas mensuales y consecutivas, la primera de las cuales
deberá abonarse conjuntamente con la presentación de la declaración jurada
y las demás en el momento del pago de las obligaciones corrientes.
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