El contribuyente podrá optar, en forma irrevocable, por uno de los
siguientes sistemas de pago:
A) El monto resultante en dólares estadounidenses se dividirá en tantas
cuotas como lo determine el contribuyente, con los máximos indicados,
devengando un interés anual del 5% (cinco por ciento) por los saldos
deudores. Las cuotas se convertirán en pesos uruguayos al tipo de
cambio comprador interbancario del último día hábil del mes anterior
al vencimiento de cada una de ellas.
B) El monto resultante en dólares estadounidenses se convertirá a pesos
uruguayos, al tipo de cambio comprador interbancario del día de
vigencia de la presente ley, y se dividirá en tantas cuotas como lo
determine el contribuyente, con los máximos indicados. El monto así
convertido devengará un interés anual sobre saldos, equivalente al
50% (cincuenta por ciento) de las tasas medias de interés anual
efectivo del mes anterior, del mercado de operaciones corrientes
de créditos bancarios en moneda nacional no reajustable, publicadas
por el Banco Central del Uruguay para el mes de diciembre de 1993.
Dicho interés de financiación será modificado si las tasas publicadas
en diciembre de cada año sufrieran variaciones, en más o en menos,
que superasen el 20% (veinte por ciento) de las vigentes en el
convenio, a esa fecha.