REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL BANCO DE PREVISION SOCIAL. ASOCIACION URUGUAYA DE FUTBOL




Promulgación: 24/08/1994
Publicación: 07/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 472

Artículo 6

    La falta de pago de tres cuotas consecutivas de refinanciación o de
obligaciones corrientes por el mismo lapso determinará la caducidad de la
refinanciación y se hará exigible la totalidad de lo adeudado
originalmente, con las multas y recargos correspondientes.
   Las cuotas abonadas se tomarán como pagos a cuenta de la deuda generada
en el período convenido, imputándose los pagos efectuados primero a
recargos y multas y posteriormente a la obligación tributaria,
cancelándose primero las obligaciones más antiguas.
  Por única vez podrá rehabilitarse el convenio incumplido, siempre que se
paguen previamente las cuotas vencidas a la fecha de rehabilitación
acrecidas con las multas y recargos originados por el atraso en el pago.
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