La falta de pago de tres cuotas consecutivas de refinanciación o de
obligaciones corrientes por el mismo lapso determinará la caducidad de la
refinanciación y se hará exigible la totalidad de lo adeudado
originalmente, con las multas y recargos correspondientes.
Las cuotas abonadas se tomarán como pagos a cuenta de la deuda generada
en el período convenido, imputándose los pagos efectuados primero a
recargos y multas y posteriormente a la obligación tributaria,
cancelándose primero las obligaciones más antiguas.
Por única vez podrá rehabilitarse el convenio incumplido, siempre que se
paguen previamente las cuotas vencidas a la fecha de rehabilitación
acrecidas con las multas y recargos originados por el atraso en el pago.