ELECCIONES NACIONALES. NOVIEMBRE 1994. FINANCIACION DE LOS PARTIDOS POLITICOS




Promulgación: 26/08/1994
Publicación: 06/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 510

Artículo 3

  La contribución del Estado dispuesta en el artículo 1, será depositada
en el Banco de la República Oriental del Uruguay en una cuenta especial.
  El Banco de la República Oriental del Uruguay entregará las cantidades
correspondientes, a las personas indicadas en el artículo 2, mediando la
información de la Corte Electoral sobre los resultados de las elecciones.
  Dichas personas podrán hacerse representar ante el Banco de la República
Oriental del Uruguay, a los efectos de la percepción de las sumas
mencionadas, mediante carta poder con la firma certificada notarialmente.
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