La entrega del 85% (ochenta y cinco por ciento) de las cantidades
correspondientes se efectuará dentro de los treinta días siguientes a la
realización del escrutinio primario.
El complemento del 15% (quince por ciento) se entregará dentro de los
treinta días siguientes a la proclamación, por la Corte Electoral, de los
resultados definitivos del acto eleccionario.