ELECCIONES NACIONALES. NOVIEMBRE 1994. FINANCIACION DE LOS PARTIDOS POLITICOS




Promulgación: 26/08/1994
Publicación: 06/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 510

Artículo 8

  En caso de que lo percibido por las personas indicadas en el artículo 2,
por concepto de la contribución establecida en la presente ley, no fuera
suficiente para cubrir los importes adelantados por el Banco de la
República Oriental del Uruguay, éste podrá ejercer, para cobrar el saldo,
las actuaciones que por derecho correspondan.
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