CASINOS DEL ESTADO - FUNCIONARIOS




Promulgación: 28/08/1994
Publicación: 07/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 520
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   A partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de vigencia de
la presente ley el referido beneficio se computará, a los efectos del
cálculo del sueldo básico jubilatorio, por sus montos reales y será
gravado en su totalidad con las contribuciones patronales y personales de
la seguridad social.
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