GOBIERNOS DEPARTAMENTALES




Promulgación: 05/09/1994
Publicación: 16/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 547
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 (Carácter electivo).- Decláranse electivos los cargos de Ediles de la
Junta Local Autónoma de San Carlos, departamento de Maldonado.
  La elección de sus miembros se hará de conformidad con lo dispuesto en
los numerales 3º) y 9º) del artículo 77 de la Constitución de la
República.
  Los límites de su jurisdicción electoral serán los mismos que están
fijados actualmente, 2da. 4ta. y 6ta. Secciones Judiciales del
departamento de Maldonado.
  Participarán en la elección sólo los ciudadanos inscriptos en las
respectivas jurisdicciones electorales. La Junta Electoral del
departamento de Maldonado formará el padrón electoral correspondiente, de
acuerdo con los criterios que determine la Corte Electoral y con la
aprobación de ésta.

Artículo 2

  La primera elección de miembros de la Junta Local Autónoma de San Carlos
se hará conjuntamente con la primera elección nacional que se realice
después de promulgada la presente ley.
  Mientras los miembros así electos no asuman sus cargos continuará en
vigencia el sistema de designación, suplencia y cese determinado por la
Constitución de la República (artículo 287) y por la Ley Nº 9.515, de 28
de octubre de 1935.

Artículo 3

    (Competencia).- La Junta Local Autónoma de San Carlos tendrá las
siguientes competencias:
A) Cumplir y hacer cumplir las leyes.
B) Cumplir todos aquellos cometidos que le confieren las leyes,
   ejerciendo las atribuciones que le encomiende el Intendente.
C) Iniciar entre el vecindario y proponer al Intendente las mejoras
   locales que considere conveniente.
D) Vigilar en el área descripta en el inciso tercero del artículo 1º de
   la presente ley la percepción de las rentas departamentales.
E) Cobrar, fiscalizar el cobro y administrar las rentas y aquellos
   proventos que el Gobierno Departamental le adjudique dentro de las
   rentas departamentales bajo la superintendencia del Intendente
   Municipal.
F) Cuidar todos los bienes propiedad del Municipio que se encuentren
   dentro del área de sus respectivas jurisdicciones, proponiendo al
   Intendente Municipal la mejor forma para su cumplimiento.
G) Atender especialmente la higiene y salubridad de la zona, denunciando
   con prontitud las ocurrencias de epidemia o epizootias que atenten o
   traigan serios riesgos para la vida.
H) Actuar imponiendo multas o sanciones en el territorio incluido por
   toda aquella infracción de naturaleza municipal, en forma determinada
   de acuerdo a las disposiciones en vigencia.
I) Emplear todos aquellos recursos que le asigne el presupuesto y lo que
   le entregare el Intendente para los servicios y necesidades locales.
J) Velar por las garantías individuales y la instrucción primaria
   promoviendo la agricultura y el mejoramiento de la ganadería, así como
   todo aquello que propenda al adelanto de la zona, dando cuenta de ello
   al Gobierno Departamental.
K) Poner a consideración del Intendente todas aquellas aspiraciones a ser
   incluidas en el presupuesto municipal y sus modificaciones, así como
   los planes de trabajo a tenerse en cuenta para la zona.
L) Designar su Secretario Administrativo por mayoría simple de votos.

Artículo 4

  Derógase la Ley Nº 11.250, de 9 de abril de 1949, en cuanto se oponga a
la presente ley.

LACALLE HERRERA - ANGEL MARIA GIANOLA
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