(Carácter electivo).- Decláranse electivos los cargos de Ediles de la
Junta Local Autónoma de San Carlos, departamento de Maldonado.
La elección de sus miembros se hará de conformidad con lo dispuesto en
los numerales 3º) y 9º) del artículo 77 de la Constitución de la
República.
Los límites de su jurisdicción electoral serán los mismos que están
fijados actualmente, 2da. 4ta. y 6ta. Secciones Judiciales del
departamento de Maldonado.
Participarán en la elección sólo los ciudadanos inscriptos en las
respectivas jurisdicciones electorales. La Junta Electoral del
departamento de Maldonado formará el padrón electoral correspondiente, de
acuerdo con los criterios que determine la Corte Electoral y con la
aprobación de ésta.
La primera elección de miembros de la Junta Local Autónoma de San Carlos
se hará conjuntamente con la primera elección nacional que se realice
después de promulgada la presente ley.
Mientras los miembros así electos no asuman sus cargos continuará en
vigencia el sistema de designación, suplencia y cese determinado por la
Constitución de la República (artículo 287) y por la Ley Nº 9.515, de 28
de octubre de 1935.
(Competencia).- La Junta Local Autónoma de San Carlos tendrá las
siguientes competencias:
A) Cumplir y hacer cumplir las leyes.
B) Cumplir todos aquellos cometidos que le confieren las leyes,
ejerciendo las atribuciones que le encomiende el Intendente.
C) Iniciar entre el vecindario y proponer al Intendente las mejoras
locales que considere conveniente.
D) Vigilar en el área descripta en el inciso tercero del artículo 1º de
la presente ley la percepción de las rentas departamentales.
E) Cobrar, fiscalizar el cobro y administrar las rentas y aquellos
proventos que el Gobierno Departamental le adjudique dentro de las
rentas departamentales bajo la superintendencia del Intendente
Municipal.
F) Cuidar todos los bienes propiedad del Municipio que se encuentren
dentro del área de sus respectivas jurisdicciones, proponiendo al
Intendente Municipal la mejor forma para su cumplimiento.
G) Atender especialmente la higiene y salubridad de la zona, denunciando
con prontitud las ocurrencias de epidemia o epizootias que atenten o
traigan serios riesgos para la vida.
H) Actuar imponiendo multas o sanciones en el territorio incluido por
toda aquella infracción de naturaleza municipal, en forma determinada
de acuerdo a las disposiciones en vigencia.
I) Emplear todos aquellos recursos que le asigne el presupuesto y lo que
le entregare el Intendente para los servicios y necesidades locales.
J) Velar por las garantías individuales y la instrucción primaria
promoviendo la agricultura y el mejoramiento de la ganadería, así como
todo aquello que propenda al adelanto de la zona, dando cuenta de ello
al Gobierno Departamental.
K) Poner a consideración del Intendente todas aquellas aspiraciones a ser
incluidas en el presupuesto municipal y sus modificaciones, así como
los planes de trabajo a tenerse en cuenta para la zona.
L) Designar su Secretario Administrativo por mayoría simple de votos.