MUSEOS




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 28/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1321

Artículo 2

    La Comisión instituida por el artículo anterior tendrá por cometido
proyectar la sede y el entorno del museo, asegurando que su emplazamiento
se efectúe en el predio del Parque General José Artigas de la ciudad de
Las Piedras, como forma de reverenciar el trascendente hecho de armas del
18 de mayo de 1811.
     A los efectos del más eficaz cumplimiento de su labor la Comisión
podrá convenir, con autoridades públicas e instituciones culturales y
sociales, medidas coadyuvantes para la plasmación de su finalidad.
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