ESTADISTICA NACIONAL




Promulgación: 20/10/1994
Publicación: 31/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1333
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - PLAN ESTADISTICO NACIONAL

Artículo 11

    Las Oficinas de Estadística integrantes del Sistema Estadístico
Nacional quedan facultadas para efectuar actividades estadísticas
complementarias a las del Plan, aunque no estuvieran previstas en el
mismo, con la condición de comunicarlas previamente al Instituto Nacional
de Estadística.
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