CAPITULO IV - DE LA RECOLECCION DE DATOS, SECRETO ESTADISTICO Y DIFUSION DE LA INFORMACION
Artículo 13
Se considera fuente de información a toda persona física o jurídica
que se encuentre, en forma permanente o transitoria, en el territorio
nacional.
Los datos brindados por la fuente de información se relevan
directamente con fines estadísticos, e indirectamente cuando han sido
relevados para otros fines, principalmente administrativos.