CAPITULO IV - DE LA RECOLECCION DE DATOS, SECRETO ESTADISTICO Y DIFUSION DE LA INFORMACION
Artículo 15
Los datos aportados por las fuentes de información serán conformes a
la verdad material (artículo 30).
Para verificar este extremo, cuando la Oficina de Estadística
integrante del Sistema Estadístico Nacional lo solicite, la fuente de
información deberá exhibir la documentación o los medios técnicos de
reproducción que respaldan la información.