CAPITULO IV - DE LA RECOLECCION DE DATOS, SECRETO ESTADISTICO Y DIFUSION DE LA INFORMACION
Artículo 18
Las Oficinas integrantes del Sistema Estadístico Nacional sólo pueden
divulgar:
A) La información agregada o resumida correspondiente a un conjunto de
fuentes de información (macrodatos).
B) La información individual relativa a una fuente de información
(microdatos) con la condición de no revelar la identidad de la fuente.
C) La información a que alude el inciso segundo del artículo anterior.