ESTADISTICA NACIONAL




Promulgación: 20/10/1994
Publicación: 31/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1333
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LA RECOLECCION DE DATOS, SECRETO ESTADISTICO Y DIFUSION DE LA INFORMACION

Artículo 18

    Las Oficinas integrantes del Sistema Estadístico Nacional sólo pueden
divulgar:
A) La información agregada o resumida correspondiente a un conjunto de
fuentes de información (macrodatos).
B) La información individual relativa a una fuente de información
(microdatos) con la condición de no revelar la identidad de la fuente.
C) La información a que alude el inciso segundo del artículo anterior.
Referencias al artículo
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