CAPITULO IV - DE LA RECOLECCION DE DATOS, SECRETO ESTADISTICO Y DIFUSION DE LA INFORMACION
Artículo 19
Toda Oficina de Estadística del Sistema Estadístico Nacional está
obligada a entregar a otra Oficina de Estadística integrante del Sistema,
a su solicitud, los microdatos recabados con fines estadísticos, incluso
identificados, en el caso de que se cumplan los siguientes extremos:
A) Los fines de la solicitud deben ser exclusivamente estadísticos.
B) La Oficina solicitante debe disponer de medios suficientes para la
protección de los datos.
En caso de negativa a la entrega de los datos solicitados, la decisión
de la procedencia de esa negativa competerá al Instituto Nacional de
Estadística. (*)