CAPITULO I - DEL SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL (SEN)
Artículo 2
Tendrá como cometido disciplinar la planificación, elaboración y
difusión de las estadísticas que realicen los organismos públicos que lo
integran, con la finalidad de que las mismas se ajusten a criterios de
integración, coordinación, racionalidad y veracidad.
Para alcanzar los fines establecidos y cumplir las obligaciones que
se le imponen, son materia de su competencia, además de las que resulten
explícita o implícitamente del derecho vigente:
A) Realizar la producción y difusión de estadísticas confiables y
oportunas para un mejor conocimiento de la realidad nacional.
B) Orientar la elaboración de estadísticas ajustadas a los principios
establecidos en la presente ley.
C) Capacitar al personal de las oficinas de estadística, formando técnicos
en materia estadística e ilustrar a los usuarios a efectos de una mejor
comprensión de la información que suministre.
D) Fomentar el desarrollo de la estadística y su aplicación como
instrumento de investigación.