CAPITULO IV - DE LA RECOLECCION DE DATOS, SECRETO ESTADISTICO Y DIFUSION DE LA INFORMACION
Artículo 21
Se considera estadística oficial, la que se elabora por un integrante
del Sistema Estadístico Nacional, de acuerdo con las normas dictadas por
el Instituto Nacional de Estadística, y aprobadas por éste.
Por causa fundada, el Instituto Nacional de Estadística puede declarar
que la o las estadísticas producidas no cumplen los requisitos para ser
consideradas estadísticas oficiales (Principio de motivación de la
decisión, artículo 3).