CAPITULO IV - DE LA RECOLECCION DE DATOS, SECRETO ESTADISTICO Y DIFUSION DE LA INFORMACION
Artículo 22
Todas las personas públicas o privadas tienen derecho a recibir del
Sistema Estadístico Nacional la información por este producida, así como
la relativa a clasificaciones, criterios, definiciones y metodología
adoptados para su elaboración. (Principio de transparencia, artículo 3).