Las infracciones estadísticas serán sancionadas con multa.
El monto de la multa se determinará por el Instituto Nacional de
Estadística, entre un mínimo de 20 UR (veinte unidades reajustables) y un
máximo de 50 UR (cincuenta unidades reajustables), por resolución fundada.
Para fijar el importe de la multa se tendrá en cuenta, entre otras
circunstancias, el perjuicio ocasionado y los antecedentes del infractor.
Cuando el infractor fuese una persona pública, será responsable el
jerarca del organismo y la multa se deducirá de su remuneración.
El pago de la multa deja intacta la responsabilidad administrativa del
jerarca, reputándose falta grave la infracción.