Ley N° 16616
ESTADISTICA NACIONAL
Promulgación: 20/10/1994
Publicación: 31/10/1994
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 2
- Semestre: 2
- Año: 1994
- Página: 1333
CAPITULO V - INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 27
El organismo que recaude la multa, deberá verter su producido a Rentas
Generales.
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