Créase un Registro de Infractores en el Instituto Nacional de
Estadística con la finalidad de constatar los casos de reincidencia dentro
del Sistema, facultándose a dicho Instituto a publicar la nómina de
infractores. A tales efectos, los integrantes del Sistema Estadístico
Nacional deberán comunicar al Instituto Nacional de Estadística la nómina
de personas físicas o jurídicas sancionadas con multa, en un plazo máximo
de treinta días, contados a partir de la fecha de la resolución que impone
la multa.